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¿CÓMO SE PAGAN LOS SERVICIOS EN EL E-WORKING?

  • 17 sept 2021
  • 3 Min. de lectura

Con la reciente reforma laboral de “Teletrabajo” han surgido un sin número de dudas en particular sobre cómo se deben pagar los servicios de telecomunicación (internet) y electricidad, por ello es que me tomé el tiempo para escribir mi opinión al respecto.


Por una parte la reforma señala que en el contrato de trabajo (teletrabajo) se debe pactar el monto que el patrón deberá pagar por concepto de servicios (internet y electricidad), pero en sus subsecuentes artículos señala como obligaciones particulares del patrón y trabajador, pagar los servicios e informar sobre los costos de los mismos respectivamente, lo cual seguramente causa confusión y da como resultado preguntas para el patrón tales como ¿cuánto pago por los servicios de mis trabajadores? ¿cómo pago los servicios de mis trabajadores? ¿qué impacto fiscal tiene el pago de servicios?, y para el trabajador ¿cómo debo informar sobre los costos de los servicios, así que mis consideraciones son las siguientes:


1. Previo a establecer en el contrato las obligaciones del patrón y trabajador en cuanto al pago de servicios debe de proporcionarse cierta información, para después pactarlo en un contrato de “Teletrabajo”, entonces como primer punto habría que ver en qué lugar hará el trabajo el empleado pues de ahí se puede partir si el patrón tiene obligación de pagar los servicios o no, ya que cabe la posibilidad que el trabajador haga el trabajo en una cafetería o centro público donde utiliza la red y electricidad pública del lugar en cuyo caso el patrón estaría exento de pagar servicios, pero si el trabajador elije el lugar de trabajo su casa, entonces sí, el patrón está obligado a pagar parte de los servicios.


2. Una vez que se estableció el lugar en donde el empleado realizará el trabajo deberá informar si tiene servicios y cuánto paga por los mismos. En el caso del servicio de internet es una tarifa fija, por lo que patrón y trabajador pueden pactar el porcentaje que aportará el patrón, respecto del servicio de energía eléctrica es un poco más complejo determinar la cantidad ya que el costo es en función del consumo, aquí cabría hacer un ejercicio de revisar el costo del servicio previo a que comience la relación de trabajo y hacer una estimación de cuánto aumentaría una vez que se comience el trabajo, la diferencia superior que resulte sería el monto que el patrón este obligado a cubrir.


3. Una vez que se estableció el lugar de trabajo y el monto que el patrón pagará por los servicios, hay que precisar cómo se cubrirán, en mi opinión existen dos formas la primera, es que se incluya en el pago del salario el concepto de pago de servicios, sin embargo, en esta opción dicho pago se considerará como integrante del salario del trabajador para efectos de una liquidación conforme a la propia Ley Federal del Trabajo; y la segunda, sería que el patrón pague directamente los servicios, pero aquí surgiría el problema de cómo pagaría la totalidad ¿el trabajador tendría que darle la otra parte?, y fiscalmente como podría justificar el patrón ese gasto pues los servicios estarían a nombre del trabajador ¿tendría que ponerse a nombre del patrón los servicios?, en este punto considero que habría que buscar un esquema por el cual el patrón pueda justificar ese gasto de manera fiscal.


Con base en los 3 puntos anteriores, es que se deben seguir los pasos para poder pactar en el contrato de “Teletrabajo” el pago de los servicios a que refiere la reforma. En caso de duda, me pongo a tus órdenes para cualquier duda o comentario en relación con lo anterior.





 
 
 

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