TELETRABAJO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
- 17 sept 2021
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Actualizado: 21 oct 2021
El 11 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley Federal del Trabajo, en la que se reforma el artículo 311 y se adiciona el Capítulo XII Bis, en el que se establece el teletrabajo, por ello, a continuación les precisamos los puntos más importantes a considerar.
1. Es una forma de trabajo a distancia o en un lugar distinto al centro de trabajo que se rige por los principio de subordinación, horario y el pago de un salario, en el cual se utilizarán tecnologías de la información y la comunicación.
2. La característica de este trabajo es que se prestará en más del 40% del tiempo en el domicilio o lugar que designe el empleado.
3. Las condiciones se establecerán en un contrato en el que se precisará (i) el equipo e insumos de trabajo
que se suministren al empleado; (ii) la descripción y monto proporcional que el patrón cubrirá por uso de servicios (internet, teléfono y electricidad) en el domicilio en el que se realice el teletrabajo; y (iii) los
mecanismos de contacto entre el patrón y el empleado, así como los horarios de contacto y duración de la jornada de trabajo.
4. En caso de que se tenga contrato colectivo de trabajo y reglamento interior de trabajo se deberá incluir en los mismos las reglas del teletrabajo.
5. Las obligaciones de los patrones son (i) proporcionar los equipos, sillas ergonómicas e impresoras, y llevar un registro de los insumos; (ii) asumir costo proporcional de servicios; y (iii) respetar el derecho a la desconexión, intimidad y datos personales.
6. Las obligaciones de los empleados son (i) cuidar el equipo y sistemas que le suministren; (ii) informar sobre los costos de servicios; (iii) atender el sistema para la supervisión del trabajo; y (iv) mantener la confidencialidad.
7. Por acuerdo de las partes se puede pasar del trabajo presencial a teletrabajo, o de teletrabajo a presencial, en ambos casos se tendrá el derecho de reversión.



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